• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 7626/2023
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia estimatoria del TSJ de Islas Baleares. La Sala fija como doctrina que, la residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes, consistente en que a estos últimos no les sea aplicable el límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 31. Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Esa diferencia de trato es discriminatoria y no está justificada
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
  • Nº Recurso: 127/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la Diputación Foral sobre exención por reinversión en vivienda habitual del IRPF. Se invocaba que se encontraban pendientes de invertir en el plazo de los dos años siguientes, la cantidad respecto de la cantidad que se considera como ganancia, la cual estaría exenta, o incluso no sujeta al impuesto referido. La Sala concluye que a la vista de la normativa aplicable resulta que la venta de la vivienda familiar no quedaría excluida de la tributación, en tanto que en los dos años anteriores a la transmisión el demandante residía en otra vivienda, con un nuevo núcleo familiar y además tampoco quedaba acreditado de forma fehaciente que la vivienda familiar objeto de transmisión constituya la vivienda habitual de la que fue su cónyuge y tampoco se considera concurrente el segundo requisito atinente a si la reinversión en la adquisición de una nueva vivienda habitual se estima cumplido aun cuando la adquisición se produzca antes de la transmisión, como es el caso, estableciendo, no obstante, el límite temporal de 2 años anteriores a la misma, siendo que en este caso el demandante vendió la vivienda que había sido habitual en el ejercicio cuestionado, pero la compra de su nueva vivienda se había producido nueve años antes, con lo cual no se cumple el requisito de que la reinversión del importe obtenido con la venta se produzca en los dos años posteriores a la misma, ni la vivienda nueva habitual se adquirió en los dos o tres años inmediatamente anteriores a la transmisión de la vivienda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
  • Nº Recurso: 79/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del TEAF por la que desestiman las reclamaciones contra liquidaciones provisionales por el IRPF correspondientes a varios ejercicios y las sanciones derivadas de las mismas. Se plantea la caducidad del expediente y la prescripción del primero de los ejercicios, lo que se estima por la Sala ya que se requirió al contribuyente para que aportara determinada documentación, pero la Administración no advirtió al contribuyente de que no se tendría por cumplimentado el requerimiento, hasta que no lo cumplimentara debidamente, por lo que no puede imputarse al contribuyente la dilación en la resolución del procedimiento que efectivamente caducó por el transcurso de nueve meses. Sobre la acreditación de la actividad a la que se dedica el contribuyente se afirma que de la documentación aportada no queda acreditado que se haya desarrollado la actividad económica invocada, ni que los gastos, que ha pretendido deducir, tengan relación con esa actividad, por lo que se confirman las liquidaciones respecto de dichos ejercicios. Finalmente en cuanto a las sanciones se estima el recurso, ya que la imposición de una sanción requiere, no solo la existencia de una liquidación nueva practicada por la administración y en la que se ponga de manifiesto que el obligado tributario ha ingresado una cantidad menor a la que le correspondía, sino también la comisión de una infracción, con su necesario elemento subjetivo, lo que nada tiene que ver con las liquidaciones practicadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
  • Nº Recurso: 448/2024
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAF que desestima las reclamaciones económico administrativas acumuladas formuladas contra el acuerdo de liquidación provisional del IRPF y sanción asociada. Se plantea la falta de motivación de la liquidación y la incorrecta determinación de la base imponible. La Sala considera respecto a que en dicha liquidación no se explica cuál ha sido el criterio seguido para excluir unos ingresos y otros no, ni las razones por las que se han apartado de del rendimiento neto fijado en la liquidación practicada, que ya en la propuesta inicial de liquidación se desglosaron e identificaron los conceptos, fechas e importes de las partidas que el Servicio de Tributos Directos ha considerado que deben quedar excluidas de los ingresos, así como los motivos de la exclusión, constando perfectamente expuestas las razones que fundamentaron la diferencia entre el rendimiento neto declarado por el demandante y el comprobado por la Administración. Y en cuanto a la nulidad del procedimiento de comprobación que consta expresamente el alcance del procedimiento y el requerimiento de información y que el demandante contestó a dicho requerimiento, por lo que difícilmente podría aceptarse que no conocía el alcance del mismo, habiendo especificado en el acuerdo que puso fin al procedimiento de comprobación limitada las actuaciones realizadas, la relación de hecho y fundamentos de derecho. Finalmente respecto de la incorrecta determinación de la base imponible, que la resolución administrativa impugnada ha ofrecido una explicación de los motivos por los que determinados ingresos sí debían formar parte de la base imponible, lo que no ha sido desvirtuado por el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
  • Nº Recurso: 180/2022
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimó la reclamación económico administrativa contra la liquidación por el IRPF. Se invocan diversos motivos pero se analiza el incumplimiento por parte de la Oficina de Gestión Tributaria de las normas procedimentales establecidas en la Ley General Tributaria para el procedimiento de comprobación limitada y que por ello se habría excedido en sus competencias, concluyendo la Sala que existe un incumplimiento frontal, evidente y manifiesto de las normas aplicables reguladoras de los procedimientos administrativos de aplicación de los tributos, la iniciación del procedimiento no ha sido la adecuada, abordando materias reservadas por la ley a otros procedimientos entre los que existen diferencias sustanciales que afectan a los derechos y garantías de los obligados tributarios y a sus posibilidades de defensa, en comparación con el procedimiento de verificación de datos, lo que determina la existencia de una nulidad de pleno derecho, ya que se debía de haber seguido un procedimiento de inspección a los efectos de calcular el valor de transmisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
  • Nº Recurso: 163/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAF que desestimaba la reclamación económico administrativa contra la liquidación por el IRPF. Se plantea el tratamiento tributario del importe recibido por el seguro que se había declarado como rendimiento de capital mobiliario, por tener reconocida una incapacidad permanente absoluta, se plantea la aplicación de la exención por considerar el recurrente que la interpretación realizada por la Administración es restrictiva del beneficio fiscal y debe sustituirse por otra más ponderada y ajustada a criterios generales de hermenéutica jurídica, pero la Sala concluye que el precepto aplicable prevé la exención solamente para los importes percibidos por indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños, circunstancia que no concurre en el demandante, siendo indiscutible y no discutido que la indemnización se percibió como consecuencia de una enfermedad y no de una responsabilidad civil por daños físicos, por lo que la pretensión del recurrente no supone una interpretación extensiva de la norma, sino más bien una interpretación contra legem, dado que la literalidad del artículo es bien clara y no admite que la exención pueda aplicarse a otros supuestos distintos a los previstos en ella expresamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 2579/2023
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, tras atender que no se aplicará dicho régimen especial cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, y que, en particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal, concluye en el caso que la edad del socio principal y el cúmulo significativo de dolencias reflejadas en la documentación, permiten presumir su empeoramiento; esta situación justifica la reestructuración social llevada a cabo para asegurar la continuidad empresarial y su conservación patrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 887/2024
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatoria de la reclamación frente al acuerdo por el que se practicó liquidación provisional por el IRPF, declaración conjunta y contra la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de imposición de sanción derivada de dicha liquidación. Se planteaba los efectos de la práctica de la liquidación provisional impugnada en el seno de un procedimiento caducado, ya que no siendo cuestión debatida que la liquidación impugnada se dictó en el seno del mismo procedimiento en el que previamente se había declarado su caducidad, tras un nuevo trámite de alegaciones, que si bien la caducidad es un modo de terminación de los procedimientos tributarios que produce su archivo, no siendo posible su reinicio o reanudación y que, la Administración tributaria puede volver a comprobar el mismo concepto pero en un nuevo procedimiento, con un nuevo acuerdo de inicio y distinta referencia numérica, lo que aquí no ha hecho, ya que se ha practicado una liquidación provisional en un procedimiento ya archivado, por lo que si bien la Administración puede iniciar de nuevo un procedimiento dentro del plazo de prescripción y se contempla la potencial conservación de la validez y eficacia de las actuaciones practicadas en un procedimiento caducado pero sólo respecto de otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse con posterioridad, no dentro del mismo procedimiento que ha quedado y permanece archivado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 35/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral que desestimó las reclamaciones interpuestas contra las liquidaciones por el IRPF de varios ejercicios. Se planteaba la posibilidad de inaplicación de la normativa foral cuya validez pone en entredicho la recurrente sin plantear ante el Tribunal Constitucional la pertinente cuestión prejudicial, pero ese planteamiento obvia el mecanismo de fiscalización en sede del TCO de las Normas forales fiscales de los Territorios Históricos del País Vasco y que, el control de constitucionalidad de esas Normas con arreglo a los parámetros establecidos en el artículo 28 de la LO del Tribunal Constitucional. Sobre la vulneración de los principios de jerarquía normativa y reserva de ley se concluye que también el examen de la validez de la normativa desconoce el régimen foral de competencias en materia fiscal, su amparo constitucional, la articulación de sus relaciones con la legislación estatal y mecanismos de control directo o indirecto de su validez. Y sobre la exención pretendida que no puede entenderse cumplidos los requisitos por el solo hecho de la prestación de servicios en el extranjero sino que requiere la relación de la contratante o destinataria de los servicios prestados por el trabajador en este aso residente fiscal , con una sociedad también residente en España y que este caso es un caso similar al de prestación de servicios para una sociedad residente en el extranjero, perteneciente a un holding integrado también por una empresa residente en España, por lo que procede la exención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: INMACULADA RODRIGUEZ FALCON
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestima la reclamación económico administrativa que versaba sobre la solicitud de la recurrente de revisión de la liquidación provisional girada por el IRPF, ya que se afirmaba que la administración detectó una ganancia patrimonial y realizo una liquidación complementaria y una vez que se presenta un recurso el TEAR anula la decisión de la AEAT y retrotrae las actuaciones para que se emita una resolución motivada respecto a si su actuación está o no incursa en nulidad y si existe un procedimiento de revisión o declaración de nulidad posible de aquella liquidación y lo que se impugna y se viene planteando desde el principio es una cuestión concreta y es que se le ha asignado una ganancia patrimonial, respecto de una vivienda que dio en pago a un banco, habiéndose solicitado por el TEAR a la Agencia Tributaria que motive su decisión de no tramitar procedimientos de revisión, sin que sea suficiente con la afirmación de que no existe causa de nulidad, estando ante una decisión inmotivada que no explica las razones por las que no revisa el acto y la inexistencia de la nulidad, por lo que se considera aplicable la jurisprudencia que exige atender a los principios de buena administración y de buena fe, sin que se pueda conceder una nueva oportunidad a la administración para que explique ésta liquidación y sanción, por lo que se aprecia la nulidad del acto de liquidación y sanción con reintegro de las cantidades incautadas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.